LA AEPD SANCIONA A UNA EDITORIAL Y A UN COLEGIO POR PUBLICAR UN LIBRO CON DATOS DE MENORES SIN EL CONSENTIMIENTO PATERNO

La AEPD ha sancionado a la editorial por una infracción grave de la LOPD
y ha declarado la comisión de una infracción muy grave por parte del centro
educativo.

• El colegio cedió a la editorial el nombre, apellido y curso de uno de los alumnos, y
la editorial trató y publicó estos datos sin contar con el consentimiento expreso de
sus padres.

• La Ley establece que la utilización de datos de menores de 14 años requiere el
consentimiento de padres o tutores.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), ha dictado dos resoluciones en
las que ha sancionado a una editorial y ha declarado una infracción de la LOPD por
parte de un colegio público, por utilizar y publicar en un libro los datos de un
alumno de primaria del centro escolar sin el consentimiento de sus padres.

En concreto, según se detalla en la resolución de la AEPD, el centro escolar al que
se ha declarado la infracción, se inscribió en un proyecto de una editorial destinado
a elaborar un libro con diversos trabajos realizados por los alumnos de primaria del
colegio. Para ello el centro envió a la editorial los datos de nombre, apellido y curso
escolar de múltiples alumnos del centro junto con sus redacciones y
posteriormente, la editorial envió al colegio una nota informativa destinada a los
padres en la que se ofrecía la entrega gratuita de un libro del que los menores eran
coautores. En dicha nota se solicitaba a los padres o tutores diversos datos
personales (nombre, apellidos, dirección, DNI, etc) para recibir en el domicilio un
ejemplar del mencionado libro. Este escrito no fue devuelto por varios alumnos,
pese a lo cual la editorial elaboró el libro incluyendo los datos de los alumnos.

Estos hechos han dado lugar a que la AEPD haya declarado la comisión por parte de
la editorial de una infracción grave de la LOPD, al quedar acreditado que trató los
datos de los alumnos sin el consentimiento paterno. Y recuerda que debió
establecer las cautelas necesarias para impedir el tratamiento de datos de menores
sin el consentimiento de sus padres o tutores.
Asimismo, la AEPD ha declarado la comisión de una infracción muy grave, por parte
del centro educativo. En este caso, la AEPD destaca que ha quedado acreditado que
el centro escolar cedió a la editorial los datos de los alumnos, sin contar con el
consentimiento de sus padres o tutores.

Consentimiento de menores

El Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado el pasado mes de diciembre de
2007, introduce importantes novedades en relación a la prestación del
consentimiento por parte de menores de edad y la garantía de los derechos de los
mismos. Así, consolida el criterio de que la prestación del consentimiento por parte
de menores de edad exigirá la asistencia de sus padres o tutores cuando el niño sea
menor de catorce años. Además, se recoge la limitación de los supuestos en los que
será posible la prestación de este consentimiento, por mayores de esa edad, no
pudiendo el mismo referirse a datos vinculados con el entorno familiar del menor.

Fuente:www.agpd.es(2008-09-25)

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