PROTECCIÓN DE DATOS CONSIDERA QUE LAS FOTOS DE LOS AGENTES DE LA ORA SON "INFORMACIÓN PERSONAL"

La polémica medida adoptada por varios ayuntamientos españolas, entre ellos el de
Valencia, consistente en que los agentes de la zona ORA fotografíen con
miniordenadores (PDA) los vehículos con tiques caducados aparcados en la zona
azul ha llegado a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). La AEPD ha
sancionado a la contrata de la zona ORA de Santiago de Compostela con una multa
de 600.000 euros por no contar con autorización expresa del ayuntamiento para
crear un fichero con datos personales de los usuarios denunciados. En previsión de
que la medida, implantada desde hace unos meses en Valencia, pueda acarrear
problemas judiciales los agentes de la ORA valencianos han pedido al ayuntamiento
que aclare si es legal usar las fotos como prueba de cargo.

La contrata municipal de la ORA de Valencia está en manos de Dornier S.A.,
empresa vinculada al grupo Ferrovial. Las fotografías de los vehículos con tiques
caducados se remiten a la empresa de gestión de multas (Martínez Gestión) que a
su vez está conectada con la Oficina Municipal del Proceso Sancionador cuyos
funcionarios le facilitan los datos -nombre, dirección, teléfono, etc- del usuario
infractor para cursar la denuncia.

Las fuentes del gobierno municipal consultadas apuntaron ayer que la medida "es
legal" y está amparada por la nueva ley de Circulación Vial que permite a los
agentes de la ORA aportar imágenes como prueba de la denuncia. Añadieron que
las denuncias de los agentes de la ORA van ratificadas por una resolución de
Alcaldía. Las mismas fuentes dudan que las fotos de las matrículas puedan ser
entendidas como datos personales. La Agencia de Protección de Datos no opinó lo
mismo en el caso de Santiago de Compostela. El organismo encargado de velar por
el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos y de controlar su
aplicación no cuestiona que los agentes puedan hacer fotografías del interior de los
vehículos y las matrículas, pero sí exige que los ficheros que contengan información
personal se notifiquen a la agencia.

"Los datos personales son -según la LOPD- aquellos concernientes a personas
identificadas o identificables". Como quiera que la información que recaban los
agentes de la ORA a través de las fotografías de la matrícula y el modelo de coche
permiten posteriormente y mediante cruce de datos con los ficheros del
ayuntamiento identificar al dueño del vehículo y tramitar la denuncia, la AEPD
entiende que se trata de ficheros de carácter personal cuya elaboración debe estar
autorizada por el ayuntamiento. Estos ficheros deben ser declarados ante la
agencia. Según ha podido comprobar este diario, en la página web de la AEPD no
consta ningún registro sobre sanciones de la zona ORA dado de alta por el
Ayuntamiento de Valencia.

Fuente:levante-emv.com(2008-08-29)

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