SANCIÓN DE 60.000 EUROS A UNA HOTELERA POR MANEJO INDEBIDO DE UN CURRÍCULO
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), el organismo oficial dedicado a
velar por la protección de datos y los derechos de los ciudadanos en dicha materia,
sancionó hace algún tiempo a una cadena hotelera mallorquina por uso indebido del
currículo de un aspirante a recepcionista.
El perjudicado lo había entregado a otro hotel de otra empresa y desde allí se
remitió a la cadena expedientada, que contactó con el trabajador.
La AEPD abrió un expediente en 2004 tras tener conocimiento de que el grupo
hotelero había usado datos del aspirante a un puesto de trabajo de forma
supuestamente irregular. Los inspectores de la agencia hablaron con responsables
del hotel de la cadena desde donde se había llamado por teléfono al perjudicado
para concertar con él una entrevista de trabajo. Estos responsables admitieron en
primera instancia que el currículo del recepcionista se lo habían pasado vía fax
desde otro hotel de la competencia, donde lo había depositado personalmente el
trabajador.
Una práctica muy habitual
Esta práctica fue calificada de muy habitual entre compañías y justificada en las
dificultades para cubrir algunos puestos en hostelería, especialmente en
determinadas épocas del año.
La cadena mallorquina también admitió que había valorado los datos del aspirante
y optado por concertar un cita con él de cara a su contratación como recepcionista.
La AEPD calificó los hechos como una falta grave de manejo de datos personales sin
el consentimiento de su titular y tipificada en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de
Protección de Datos.
Dicho precepto indica: "El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el
consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa".
La agencia dictó dos resoluciones imponiendo al grupo hotelero mallorquín una
sanción de 60.101,21 euros, multa que los interesados recurrieron ante la
jurisdicción contencioso-administrativa.
La empresa sancionada alegó en su descargo que no había metido el currículo en
ninguna base o fichero informático, pero la AEPD mantuvo que se había dado un
supuesto de cesión y manejo irregular de datos contenidos en el escrito del
aspirante.
Estas cesiones, sin permiso de los interesados, constituyeron en opinión de la
agencia una práctica irregular y grave.